Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 21En vigor desde 5 jun 1983
1. En los Convenios Colectivos las partes podrán establecer los puestos de trabajo reservados a minusválidos.
2. Los modelos de la hoja estadística que figuran en los anexos del Real Decreto 3040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos quedan modificados en el sentido de incorporar los siguientes datos:
a) Relación de puestos de trabajo que puedan destinarse preferentemente a minusválidos.
b) Acuerdos recogidos en Convenio por los que se establezca, como medida de empleo selectivo, la reserva con preferencia absoluta, de determinados puestos de trabajo a los minusválidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/05/11/1451#art-6