Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 21En vigor desde 8 jul 2012
1. Las Empresas podrán celebrar contratos de formación con minusválidos con objeto de lograr su mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando así lo exijan las condiciones de éste. Estos contratos se regirán hasta tanto se desarrolle reglamentariamente el contrato especial de formación profesional previsto en el artículo 34, 2, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1454/1982, de 25 de junio, excepto en lo relativo al límite máximo de edad para concertar el contrato que no existirá en este caso.
2. No se aplicarán a estos contratos la subvención o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social previstas en el artículo 7 del presente Real Decreto, sino a partir del momento en que el trabajador minusválido se incorpore a la Empresa con carácter indefinido y en jornada completa.
Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.1.a) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.a) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 . Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255 . Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/05/11/1451#art-13