Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 21En vigor desde 8 jul 2012
Las empresas que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.
Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.1.a) de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se deja sin efecto la previsión de derogación y se le da el carácter de medida estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, por la disposición derogatoria única.1.h) y la disposición final 12.a) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 . Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto-ley 3/2001, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-3255 . Téngase en cuenta que este precepto permanecerá en vigor hasta que se aprueben la Estrategía Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012, según establece la disposición transitoria 3. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 170/2004, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2004-1847
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/05/11/1451#art-12