Art. Disposición final tercera
8 / 8En vigor desde 8 feb 2024
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.
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Proeli/es/rd/2024/02/06/145#disposicion-final-tercera