Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 jul 2023
Las modificaciones en las referencias a normas introducidas por la disposición final tercera en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, serán de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, existiendo un periodo de coexistencia de un año desde la citada entrada en vigor en las que serán válidas tanto las referencias anteriores como las que se introducen por el presente real decreto.
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eli/es/rd/2023/02/28/145#disposicion-transitoria-segunda