Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

10 / 17
En vigor desde 1 jul 2023
Las Administraciones Públicas que, a la fecha de entrada en vigor indicada en la disposición final quinta, estuvieran tramitando procedimientos relativos a la certificación de la conformidad o de reconocimiento mutuo de productos incluidos en las disposiciones modificadas por el presente real decreto, deberán continuar la tramitación de los mismos en base a la normativa aplicable en el momento del inicio del expediente y finalizarlos en el plazo legalmente establecido para ello, sin perjuicio de la aplicación del silencio administrativo correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/02/28/145#disposicion-transitoria-primera