Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 mar 1996
Hasta tanto se regulen las exigencias específicas para el consumo de las reses sacrificadas en espectáculos taurinos, continuarán en vigor las disposiciones que actualmente regulan sus condiciones, requisitos y exigencias.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#disposicion-transitoria-tercera