Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 mar 1996
Hasta tanto se dicten las disposiciones previstas en los artículos 24 y 92.5 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, continuarán en vigor las disposiciones que regulan las condiciones, requisitos y exigencias sanitarias sobre celebración de dichos espectáculos.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#disposicion-transitoria-segunda