Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 mar 1996
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Espectáculos Taurinos las plazas de toros portátiles habrán de adaptarse para contar, al menos, con un corral de reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#disposicion-transitoria-primera