Art. Disposición adicional tercera
4 / 111En vigor desde 29 nov 1999
1. Corresponde garantizar la formación técnica de los veterinarios que intervengan en los espectáculos taurinos al Consejo General de Colegios Veterinarios de España o, por delegación de éste, a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios.
2. Corresponde igualmente al Consejo General de Colegios Veterinarios, o por delegación de éste a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios, realizar la habilitación y las propuestas de los veterinarios que hayan de ser nombrados por la autoridad competente para intervenir en los espectáculos taurinos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones específicas que puedan dictar al efecto las Comunidades Autónomas.
3. La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, dará traslado al Consejo General de Colegios Veterinarios de las quejas o denuncias que reciba respecto de cualquier actividad profesional desarrollada por los veterinarios en los espectáculos taurinos.
El Consejo General de Colegios Veterinarios o, en su caso, el Colegio respectivo estarán obligados a comunicar a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos y al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya dado traslado de las quejas o denuncias, la resolución recaída en la información o procedimiento que se iniciare.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 21 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-22821 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/02/145#disposicion-adicional-tercera