Art. Disposición adicional séptima
8 / 111En vigor desde 3 mar 1996
Son plazas de segunda categoría las de las restantes capitales de provincia y las de las poblaciones que se encuentren clasificadas como tales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/02/145#disposicion-adicional-septima