Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 mar 1996
El Ministerio de Justicia e Interior dará traslado a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de espectáculos taurinos de los datos registrales precisos para el ejercicio de las mismas.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#disposicion-adicional-quinta