Art. 96
Título TÍTULO X

Art. 96

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En vigor desde 3 mar 1996
Las sanciones impuestas, una vez que sean firmes en vía administrativa, serán comunicadas por el órgano administrativo competente al Registro General de Profesionales Taurinos o al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, según los casos, para su constancia y a los medios de comunicación social, en especial, a los de la provincia y localidad donde se cometió la infracción. Asimismo, se comunicarán para su conocimiento a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-96