Título TÍTULO IX
Art. 94
108 / 111En vigor desde 3 mar 1996
La Comisión podrá actuar en pleno o en las Secciones que se prevean en el Reglamento de la misma, que será aprobado por Orden del Ministro de Justicia e Interior.
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Proeli/es/rd/1996/02/02/145#art-94