Art. 87
Título TÍTULO VII

Art. 87

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En vigor desde 3 mar 1996
En las novilladas sin picadores, el reconocimiento de las reses se limitará a la comprobación documental de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias.
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Pro

eli/es/rd/1996/02/02/145#art-87