Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 78
92 / 111En vigor desde 3 mar 1996
Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, los más modernos de las otras ocuparán su lugar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/02/145#art-78