Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

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En vigor desde 3 mar 1996
Los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización, una vez anunciado el cambio de tercio, podrán ser sancionados como autores de una infracción leve.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-77