Art. 75
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 3 mar 1996
Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiera ser picada en la forma prevista en los artículos anteriores, el Presidente podrá disponer el cambio de tercio y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-75