Art. 73
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

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En vigor desde 3 mar 1996
1. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes se situarán a la izquierda del picador. El espada a quien corresponda la lidia, dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá él mismo siempre que lo estimare oportuno. 2. No obstante lo anterior, después de cada puyazo, el resto de los espadas, por orden de antigüedad, realizarán los quites. Si alguno de los espadas declinase su participación correrá el turno.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-73