Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 64

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En vigor desde 3 mar 1996
1. Las puyas tendrán la forma de pirámide triangular, con aristas o filos rectos; de acero cortante y punzante y sus dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 29 milímetros de largo en cada arista por 19 de ancho en la base de cada cara o triángulo; estarán provistas en su base de un tope de madera, cubierta de cuerda encolada de tres milímetros de ancho en la parte correspondiente a cada arista, cinco a contar del centro de la base de cada triángulo, 30 de diámetro en su base inferior y 60 milímetros de largo, terminada en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de ocho milímetros (anexo III). 2. La vara en la que se monta la puya será de madera de haya o fresno, ligeramente alabeada, debiendo quedar una de las tres caras que forman la puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa de la vara y la cruceta en posición horizontal y paralela a la base de la cara indicada. 3. El largo total de la garrocha, esto es, la vara con la puya ya colocada en ella, será de 2,55 a 2,70 metros. 4. En las novilladas picadas se utilizarán puyas de las mismas características, pero se rebajará en tres milímetros de altura de la pirámide.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-64