Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
19 / 111En vigor desde 7 oct 2001
Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en diez novilladas sin picadores, procediéndose en el plazo más breve posible a la expedición del nuevo carné. Los inscritos en esta Sección podrán seguir actuando igualmente en novilladas sin picadores.
Se modifica por el art. único.A) del Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-18667 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/02/145#art-5