Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 3 mar 1996
A los efectos previstos en el artículo anterior, el Director general de la Policía dispondrá lo necesario para la formación de los funcionarios que vayan a actuar como Presidentes en las plazas de primera y segunda categoría.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-39