Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 3 mar 1996
El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-37