Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 3 mar 1996
1. El ruedo de las plazas permanente tendrá un diámetro no superior a 60 metros, ni inferior a 45 metros. 2. Las barreras, con una altura de 1,60 metros, se ajustarán en sus materiales, estructura y disposición a los usos tradicionales, contarán con un mínimo de tres puertas de hoja doble y con cuatro burladeros equidistantes entre sí. 3. Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá un callejón de anchura suficiente para los servicios propios del espectáculo. 4. El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferior a 2,20 metros. 5. En las plazas de carácter histórico, en las que no sea técnicamente posible la adaptación a las disposiciones precedentes, se instalará, al menos, un burladero para cada una de las cuadrillas actuantes.
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eli/es/rd/1996/02/02/145#art-18