Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 13 may 1989
Como consecuencia del gran incremento experimentado en las últimas décadas por el transporte marítimo de mercancías peligrosas, tanto el grupo de expertos en estas actividades constituido por la Organización de las Naciones Unidas como la Organización Marítima Internacional (OMI) dependiente de ésta, han llevado a cabo diversas actuaciones con el fin de dotar a las Administraciones de instrumentos y pautas para evitar o mitigar daños a las personas y bienes y reglamentar este importante transporte sin riesgo para los buques y sus tripulaciones. Entre las normas recomendadas por la OMI, de aplicación en los puertos, se hallan las contenidas en el documento «Seguridad en el Transporte, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en las Áreas Portuarias», que constituye un índice que recomienda sea desarrollado en forma de normativa en los puertos de los distintos países. El Convenio Internacional para Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, enmendado por su Protocolo de 1978 y sus normas de aplicación llamadas SOLAS 74/78, en cuyo capítulo VII regula el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima, fue desarrollado por Orden ministerial de 10 de junio de 1983, con la inclusión de una norma relativa al referido capítulo en la que se declara de obligado cumplimiento el Código Internacional Marítimo de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) de la OMI, para los buques nacionales o extranjeros que carguen o descarguen mercancías peligrosas en los puertos españoles. Existen igualmente los Códigos ADR y TPC, y los RID y TPF que regulan el transporte internacional y nacional de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, respectivamente. Falta por tanto regular de forma adecuada las condiciones en que deben llevarse a cabo la admisión, manipulación y almacenamiento de las mercancías peligrosas en los puertos, de acuerdo con las recomendaciones de la OMI antes aludidas, que cubran esta faceta dentro del contexto global del transporte de mercancías peligrosas con seguridad, ya que el «Reglamento para el Embarque, Transporte por Mar y Desembarque de Mercancías Peligrosas», aprobado por Real Decreto de 27 de marzo de 1918, que constituye la disposición vigente de ámbito general en la materia, esta carente de actualidad por los progresos técnicos que han tenido lugar desde su aprobación en el transporte de mercancías y por la diversidad de tipos de mercancías peligrosas que están siendo objeto de transporte marítimo. Asimismo, la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea pone de manifiesto la necesidad de adecuar nuestra legislación en esta determinada materia a las normas que rigen en la Comunidad. Por todo lo indicado se considera necesario dictar un Reglamento, aplicable a la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, ya que lo relativo a su transporte por vía marítima y terrestre está regulado por los Códigos antes aludidos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Obras Públicas y Urbanismo y con el informe de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 1989, DISPONGO:
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eli/es/rd/1989/01/20/145#preambulo-pr