Art. 95
Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-9

Art. 95

102 / 142
En vigor desde 13 may 1989
95.1 No admitir bultos defectuosos. 95.2 Si se envasa la mercancía con hielo seco, CO 2 , el envase o contenedor debe llevar el siguiente etiquetado: «Peligro, gas CO 2 (hielo seco); ventilar antes de entrar». 95.3 Tener en cuenta que la mercancía puede ser inflamable, mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías. 95.4 Con las mercancías irritantes y con los asbestos, evitar la formación de polvos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/01/20/145#art-95