Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III-9
Art. 95
102 / 142En vigor desde 13 may 1989
95.1 No admitir bultos defectuosos.
95.2 Si se envasa la mercancía con hielo seco, CO 2 , el envase o contenedor debe llevar el siguiente etiquetado: «Peligro, gas CO 2 (hielo seco); ventilar antes de entrar».
95.3 Tener en cuenta que la mercancía puede ser inflamable, mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías.
95.4 Con las mercancías irritantes y con los asbestos, evitar la formación de polvos.
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Proeli/es/rd/1989/01/20/145#art-95