Art. 92
Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-9

Art. 92

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En vigor desde 13 may 1989
Como las mercancías de la clase 9 no ofrecen generalmente grandes riesgos y como su principal peligro es su posible descomposición o alteración durante el transporte, es por lo que en su mayoría están comprendidas en la calificación PPG, definida en el artículo 3.28 y, en consecuencia, las condiciones de admisión al puerto pueden ser mitigadas a juicio de las autoridades portuarias, competentes en cada caso, según la peligrosidad que declare el expedidor.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-92