Art. 90
Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-8

Art. 90

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En vigor desde 13 may 1989
90.1 No tocar ni admitir bultos que muestren goteo o derrame. 90.2 Mantener estos bultos lejos de productos alimenticios y de los susceptibles de incendio o explosión. 90.3 Mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías. 90.4 Disponer de material inerte como sacos de arena limpia y seca para casos de derrame. 90.5 Disponer de trajes, guantes y botas resistentes a la corrosión y de protección facial.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-90