Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III-8
Art. 90
97 / 142En vigor desde 13 may 1989
90.1 No tocar ni admitir bultos que muestren goteo o derrame.
90.2 Mantener estos bultos lejos de productos alimenticios y de los susceptibles de incendio o explosión.
90.3 Mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías.
90.4 Disponer de material inerte como sacos de arena limpia y seca para casos de derrame.
90.5 Disponer de trajes, guantes y botas resistentes a la corrosión y de protección facial.
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Proeli/es/rd/1989/01/20/145#art-90