Art. 75
Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-6

Art. 75

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En vigor desde 13 may 1989
75.1 No deben existir en las cercanías productos alimenticios. 75.2 Manipular los bultos con el máximo cuidado, sin volcarlos ni situarlos sobre otros más frágiles. 75.3 Cuidado especial con aquellas mercancías que lleven, además de la etiqueta de tóxicas, la de inflamables. 75.4 Evitar que el personal se acerque a los bultos más del tiempo imprescindible para su manipulación. 75.5 Protección del personal.–Para casos de derrame de mercancías de la clase 6.1 debe disponerse en el muelle de juegos de guantes y calzados de goma y aparatos respiratorios en número suficiente para dotar a las personas que hayan de actuar en tal emergencia. 75.6 Material inerte.–Deben existir en el muelle sacos con arena limpia y seca para absorber y contener los derrames.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-75