Art. 65
Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-4

Art. 65

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En vigor desde 13 may 1989
Estas mercancías, algunas de las cuales presentan riesgos secundarios, tóxicos o corrosivos, se subdividen a su vez en las clases siguientes: 65.1. Clase 4-1. Sólidos inflamables.–Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas, pero que en virtud de las condiciones en que se las coloca durante el almacenamiento o transporte, se inflamen con facilidad por fuentes de ignición externas (chispas o llamas) o pueden provocar o activar incendios por fricción. Algunos de estos sólidos deben estar humedecidos en agua u otros líquidos, en las condiciones específicadas en la ficha correspondiente del Código IMDG, para poder ser transportadas. 65.2. Clase 4-2. Sustancias susceptibles de combustión espontánea.–Sólidas o líquidas que tienen la propiedad común de autocalentarse y de inflamarse rápidamente, especialmente en contacto con agua o aire húmedo. 65.3. Clase 4-3. Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.–Sólidos o líquidos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, los cuales, en ciertos casos, pueden inflamarse espontáneamente a causa del calor liberado por la reacción. Las tres clases pueden ofrecer además riesgos secundarios, tales como toxicidad y corrosión.
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eli/es/rd/1989/01/20/145#art-65