Art. 63
Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-3

Art. 63

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En vigor desde 13 may 1989
Se adoptarán las medidas previstas en las instrucciones de emergencia y en cualquier caso las siguientes: 63.1 Derrames y goteos. 63.1.1 Taponar el derrame o goteo. 63.1.2 Evitar la entrada del líquido en alcantarillas y desagües. 63.1.3 Absorber el derrame o goteo con arena o tierra. 63.1.4 Mantener al personal no necesario para tales operaciones alejados del lugar. 63.1.5 Preparar extintores de la clase que corresponda. 63.1.6 Disponer de equipos autónomos de respiración. 63.1.7 Mantenerse a barlovento del lugar de derrame o goteo. 63.2. Incendio. 63.2.1 En primer lugar debe conocerse por la ficha correspondiente del IMDG si el líquido es miscible con el agua. En caso contrario, esto es, si es inmiscible, no debe emplearse agua a chorro, sino en forma de niebla o pulverizada para la extinción del incendio o utilizar extintores adecuados. Mantener al personal a barlovento del incendio. 63.2.2 Con los líquidos inflamables cuyos vapores irritan las mucosas deben utilizarse equipos autónomos de respiración. 63.2.3 Evacuar al personal no necesario para la extinción. 63.2.4 Vallar el área de peligro. 63.3. Daños al personal.–Aplicar las medidas previstas en las instrucciones de los servicios de intervención de accidentes y en la Guía de Primeros Auxilios de la OMI.
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