Art. 61
Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III-3

Art. 61

68 / 142
En vigor desde 13 may 1989
El grado de llenado de cada envase debe responder a cuanto específica el Código IMDG para líquidos inflamables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/01/20/145#art-61