Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS›Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO I-9
Art. 33
40 / 142En vigor desde 13 may 1989
El movimiento, atraque y otras operaciones de las gabarras será regulado por el Capitán del puerto en razón de la peligrosidad de la mercancía que transporten.
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Proeli/es/rd/1989/01/20/145#art-33