Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS›Título TÍTULO VII
Art. 134
141 / 142En vigor desde 13 may 1989
Asimismo, deberán realizar cursos específicos los componentes de las organizaciones de los puertos que deban intervenir en la manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como las emergencias que puedan originarse.
Dichos cursos podrán llevarse a cabo por las empresas estatales portuarias, por los Organismos portuarios o los Centros autorizados, en las condiciones citadas en el artículo anterior.
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Proeli/es/rd/1989/01/20/145#art-134