Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III-10
Art. 108
115 / 142En vigor desde 13 may 1989
La gran diversidad de riesgos y características de las mercancías comprendidas en este capítulo impide definir las consecuencias de las emergencias que puedan originarse por la manipulación y almacenamiento en puerto de las mismas.
Sin embargo, como la mayoría se cargan o descargan directamente entre buques y terminales y tanto aquéllos como éstas deben disponer de planes de emergencia interior para la prevención y control de las emergencias que puedan originarse al manipular mercancías en sus respectivos ámbitos, cuyo contenido esté ajustado a normas de reconocida solvencia, tales como las guías internacionales de seguridad para buques tanques y terminales, así como a las redactadas para los demás productos químicos, corresponde a los responsables de las terminales trasladar al Capitán y al Director del puerto informe del cargador y comunicar a ambos las emergencias que se produzcan en cada caso y las medidas que deban aplicarse a las que, en consecuencia, deberá atenerse el Operador del muelle o terminal para el control de las mismas.
No obstante, se detallan seguidamente recomendaciones básicas de actuación en los casos de derrame y daños al personal.
108.1 Derrames. Pueden ocurrir por rotura o pérdida de las mangueras o en sus conexiones donde deben situarse bandejas para recoger pérdidas. Las medidas a tomar son:
108.1.1 Líquidos inflamables. Si el derrame se produce por reventón de las mangueras deberá procederse como sigue:
108.1.1.1 Parar las operaciones de carga/descarga hasta que el derrame haya sido corregido.
108.1.1.2 Sobre el líquido derramado seguir las normas establecidas para la clase 3, artículo 62.1.
108.2 Gases licuados.
108.2.1 Para las operaciones de carga y descarga, cerrar las válvulas de la fase líquida y gaseosa.
108.2.2 Activar la alarma. Cerrar puertas de acceso a lugares cerrados.
108.2.3 Alistar, para inmediato funcionamiento, los equipos de incendios y respiración autónoma.
108.2.4 Si el derrame es líquido, dispersarlo con chorros de agua y con agua pulverizada para dispersar el gas.
108.2.5 Productos tóxicos. Proceder como se indica en el artículo 76.1 y si el derrame es importante debido a rotura de mangueras, parar las operaciones de carga o descarga hasta que la manguera haya sido sustituida o reparada.
108.3 Daños al personal.–Aplicar las medidas previstas en las instrucciones de los servicios de intervención de accidentes y en la Guía de Primeros Auxilios de la OMI.
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Proeli/es/rd/1989/01/20/145#art-108