Libro REGLAMENTO DE ADMISIÓN, MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III-10
Art. 105
112 / 142En vigor desde 13 may 1989
El Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, dentro de sus respectivas competencias, deben asegurarse que al término del trasvase de las mercancías peligrosas líquidas, las válvulas de descarga y las de los tanques receptores están cerradas y que se han aliviado las tuberías de presiones residuales, salvo que para las operaciones particulares del buque, dichas válvulas deban permanecer abiertas. Deben procurar:
105.1 Que antes de desconectar las tuberías del buque, éstas han sido drenadas y sopladas, evitando toda presión residual de las mismas.
105.2 Que todas las medidas de seguridad han sido tomadas, incluso la instalación de la «brida ciega» en las conexiones de tierra y buque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/01/20/145#art-105