Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 ene 2019
Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local. Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes: a) Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo. b) Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.
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eli/es/rd/2018/12/14/1449#art-3