Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Sexta
46 / 47En vigor desde 2 jul 1982
Las bonificaciones que en materia de cotización a la Seguridad Social se establecen en este Real Decreto, y cuya financiación no esté determinada, se entenderán con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Empleo.
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Proeli/es/rd/1982/06/25/1445#sexta