Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 2 jul 1982
El Consejo General del INEM recibirá la información necesaria, a fin de valorar la efectividad de lo dispuesto en el presente Real Decreto y formular, en su caso, las propuestas oportunas.
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eli/es/rd/1982/06/25/1445#primera