Art. Artículo treinta y nueve
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo treinta y nueve

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En vigor desde 7 sept 1986
Uno. Las Administraciones Públicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las características antes reseñadas, deberán acompañar junto con su solicitud documentación acreditativa de los siguientes extremos: a) La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización. b) La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios. c) La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías. d) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre la prestación o el subsidio por desempleo y las cantidades a que se refiere el apartado cuatro del artículo anterior, así como costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar. Dos. Las Administraciones Públicas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria. Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1809/1986, de 28 de junio. Ref. BOE-A-1986-23968 .

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Pro

eli/es/rd/1982/06/25/1445#articulo-treinta-y-nueve