Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo segundo
2 / 47En vigor desde 2 jul 1982
Las medidas de fomento del empleo que se establecen son las siguientes:
Uno. Medidas que afectan a la modalidad de contratación:
Uno. uno. Contratación temporal.
Uno. dos. Contratación a tiempo parcial.
Uno. tres. Contratación en prácticas y para la formación.
Dos. Medidas que afectan a determinados grupos de trabajadores desempleados:
Dos. uno. Desempleados que hayan agotado las prestaciones de desempleo o que tengan responsabilidades familiares.
Dos. dos. Minusválidos.
Dos. tres. Mujeres con responsabilidades familiares.
Tres Medidas de carácter territorial.
Cuatro. Trabajos de colaboración social.
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Proeli/es/rd/1982/06/25/1445#articulo-segundo