Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 6 nov 2010
1. Corresponden a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal las siguientes funciones: a) La elaboración del Plan Estratégico Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y sus planes sectoriales. b) Los informes previos a la declaración de impacto ambiental que le someta a consideración la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. c) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo las áreas marinas protegidas, su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y regional, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras. d) La actuación como autoridad científica del Convenio Internacional de especies amenazadas de flora silvestre (CITES). e) La formulación de estrategias, planes, programas y directrices de ordenación y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, para promover la conservación y restauración de los recursos naturales, de los criterios básicos y de las medidas preventivas para favorecer la conservación de los recursos genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. f) Las funciones que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad atribuye a la Administración General del Estado en lo relativo a espacios, hábitats o áreas marinas, y a especies marinas. g) El inventario, declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, lugares de la Red Natura 2000, y otras zonas marinas protegidas bajo una figura internacional, y la cooperación con las comunidades autónomas en la política de declaración de zonas protegidas, en coordinación con la Dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. h) La elaboración del Programa de acción nacional contra la desertificación. i) La elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal, en colaboración con las comunidades autónomas. j) La participación en la elaboración de los planes de protección de montes y, en especial, en la defensa contra los incendios forestales y la sanidad forestal. k) Las funciones que las Leyes 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006 de 28 de abril, atribuyen a la Administración General del Estado. l) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la elaboración y actualización del Inventario español de hábitats y especies marinos; la Contabilidad del patrimonio natural; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias. m) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y evaluación de dichos proyectos. n) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales así como la promoción de actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia. 2. De la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafon) en el ámbito de tales atribuciones. b) La Subdirección General de Política Forestal y Desertificación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones. c) La Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) y m) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones 3. Corresponde al Director General de Medio Natural y Política Forestal la presidencia de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. 4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ejerce la tutela de las sociedades de gestión de fincas agrícolas a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del departamento en relación con las mismas. 5. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal sin perjuicio de su dependencia orgánica del Organismo Autónomo Parques Nacionales, los siguientes centros que realizan tareas de formación y sensibilización ambiental: a) Umbralejo. b) Búbal. c) Granadilla. d) Vivero Escuela Río Guadarrama (Navalcarnero). Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 17, de 20 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-1012 .
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