Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 6 nov 2010
1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones: a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política. b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático, en particular de: La Comisión Interministerial que ejerce como Autoridad Nacional Designada para los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto. El Consejo Nacional del Clima. La Comisión de coordinación de políticas de cambio climático. c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático. d) Colaborar con las comunidades autónomas en el análisis de las repercusiones que el cambio climático tiene en las materias de su competencia. e) Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático. f) Relacionarse con las administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático. g) Relacionarse con las instituciones europeas en materias de su competencia. h) Participar en la representación del ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia. i) Ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. j) Ejercer como punto focal nacional ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. k) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático. l) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático. m) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales. n) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático. ñ) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático. o) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación. p) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono. q) Promover el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. r) Promover la integración de la transferencia de tecnologías para la reducción de emisiones en las políticas de desarrollo y cooperación. s) Ejercer las funciones atribuidas al ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión. t) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro. u) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. v) Promover la utilización de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. 2. De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Impactos y Adaptación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de impactos y adaptación al cambio climático. b) La Subdirección General de Mitigación y Tecnologías, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ) a r) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de la mitigación de las causas del cambio climático. c) La Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos s) a v) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de comercio de emisiones y mecanismos de flexibilidad.
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eli/es/rd/2010/11/05/1443#art-3