Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 6 nov 2010
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento. Asimismo coordinará las actuaciones de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino y de la División de Normativa de Medio Rural y Agua en la elaboración de las disposiciones e informes que les correspondan en el ejercicio de sus funciones. 3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones: a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros. b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el Boletín Oficial del Estado. c) El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como el depósito de los convenios de colaboración que suscriban los diferentes órganos del ministerio. d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas. e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia. f) Las funciones correspondientes al Protectorado de las fundaciones de competencia del departamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su normativa de desarrollo. g) La coordinación de la producción normativa, que comprende el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento. h) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales. i) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del departamento. j) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de las reclamaciones administrativas previas a la vía civil, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición. k) La gestión de la información administrativa de carácter general a los ciudadanos, así como el seguimiento y la coordinación de las actividades del departamento en aplicación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. l) La coordinación, programación y ejecución, en su caso, de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio. m) La dirección de los archivos generales, centros documentales y bibliotecas del departamento. n) La asistencia a los restantes órganos del ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa comunitaria, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno. ñ) La asistencia a los restantes órganos del ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del departamento; la representación del departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial, en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del ministerio en el exterior. o) La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del departamento y sus organismos autónomos. p) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional. 4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general. Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las Conferencias sectoriales, y supervisará la Secretaría del Consejo Asesor de Medio Ambiente. b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior. Asimismo, prestará apoyo al Secretario General Técnico en la coordinación de las actuaciones de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del Medio Marino y de la División de Normativa de Medio Rural y Agua a las que se refiere el apartado 2. c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo j) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Información al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k) a m) del apartado anterior. e) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ) a o) del apartado anterior. f) La Subdirección General de Estadística, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo p) del apartado anterior.
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