Art. Disposición final primera
5 / 16En vigor desde 15 ene 2002
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2001/12/21/1441#disposicion-final-primera