Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 dic 2006
El personal funcionario o laboral del FEGA se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado. Para la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, procurando guardar proporcionalidad con la representación que en el organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido para la cobertura de la plaza. Se añade el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22259 .

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Pro

eli/es/rd/2001/12/21/1441#art-5