Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2000
1. Para nuevas construcciones del Censo de la modalidad de arrastre de fondo del caladero nacional Cantábrico y Noroeste, únicamente podrán aportarse bajas de buques pertenecientes al mismo. 2. Los titulares de las embarcaciones, que figuren en el censo específico a que se refiere el presente Real Decreto, podrán solicitar la sustitución de la embarcación por otra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, las transformación y la promoción de sus productos y en la presente disposición.
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eli/es/rd/1999/09/10/1441#art-4