Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 nov 2010
El Consejo de Seguridad Nuclear, es un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Según dicha Ley, el Ente público se regirá por un Estatuto propio, elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno, de cuyo texto dará traslado a las Comisiones competentes del Congreso y del Senado antes de su publicación. El Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, concreta la estructura, organización, funciones y régimen jurídico del Organismo según las previsiones establecidas con carácter general, en la propia Ley constitutiva, Ley 15/1980, de 22 de abril. En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto, se han producido múltiples reformas en el marco normativo que afecta al Consejo de Seguridad Nuclear, algunas directamente relacionadas con su régimen jurídico de actuación, impactando en su Ley de creación, como la publicación de una ley de financiación de sus actividades (la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear), y otras, derivadas de reformas en leyes sectoriales, como las que han incidido en estos años en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, conduciendo todo ello, a amplios cambios funcionales en la actividad de este Organismo que fueron recogidos a través de una serie de adaptaciones de su Estatuto orgánico, la última de ellas, producida mediante el Real Decreto 469/2000, de 7 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Consejo de Seguridad Nuclear. Pero es la aprobación de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, la que ha supuesto una mayor transformación en el régimen jurídico de este Organismo, desarrollando, entre otras novedades, los aspectos jurídicos que permiten fortalecer y garantizar la independencia efectiva del mismo, acogiendo la creciente sensibilidad social en relación con el medio ambiente, institucionalizando los mecanismos necesarios para promover y potenciar la transparencia, la participación de la sociedad y reforzar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información relevante en lo que concierne a la seguridad nuclear y la protección radiológica, en línea con los requerimientos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; se ha procurado, gracias a nuevos elementos, como el establecimiento de un Comité Asesor de información y participación pública, una mayor credibilidad y confianza de cara a la sociedad, introduciendo, para hacer efectivo ese compromiso, una serie de medidas para reorganizar las competencias y recursos del Organismo, con estos nuevos fundamentos. Con el fin de incorporar los cambios introducidos por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, en la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, resultaba obligado proceder a la correlativa modificación del vigente Estatuto, en un nuevo texto que sustituyera íntegramente al anterior, que sistematizara y armonizara las funciones que actualmente realiza el Consejo, trasladando las normas básicas de asignación de potestades administrativas que le vienen dadas en leyes o reglamentos surgidos en desarrollo de la Ley de Energía Nuclear, desde el año 1964, y que carecían hasta ahora de una regulación conjunta o coherente, a un único texto. Se procede así a dar cumplimiento a la disposición final primera de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, que otorgó al Gobierno la autorización para aprobar la modificación del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. En el título preliminar del Estatuto, («Disposiciones generales») se contempla la posición de Administración independiente del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), reflejando el régimen jurídico al que ha de someterse en su actuación, y que está basado en la prevalencia de la Ley constitutiva, (Ley 15/1980, de 22 de abril), y su Estatuto, con la supletoriedad de las normas organizativas y de régimen jurídico comunes a los restantes Organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado. Se establecen, en su título I, las «Funciones» del Organismo, con una voluntad unificadora, sistematizando las competencias del CSN en la emisión de informes preceptivos, de supervisión, inspección, control, regulación técnica, y propuesta de sanción, respecto de la actuación de los titulares de instalaciones y actividades nucleares y radiactivas; o su responsabilidad en la adopción de medidas de respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas, coordinando todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica en estas situaciones; asimismo, se desarrolla la función del CSN de dotar a la sociedad, y a las instituciones (Parlamentos y Gobiernos, nacional y autonómicos), de información periódica, y también puntual, en tiempo real, de los sucesos que puedan afectar al funcionamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas o a la calidad radiológica del medio ambiente; o su función de asesoramiento al Gobierno, a las demás Administraciones públicas y a los tribunales, en materias de su competencia, y de colaboración con otras Entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, para un mejor desarrollo de sus potestades de control y garantía del funcionamiento seguro de las citadas instalaciones nucleares y radiactivas y la protección de los trabajadores, del público, y del medio ambiente frente a los efectos de las radiaciones ionizantes. En el título II se desarrolla la «Estructura organizativa del CSN», definiéndose el Pleno y la Presidencia, como «órganos superiores de dirección» de este Organismo, coordinando sus relaciones sobre la base de los principios de cooperación, ponderación y respeto al ejercicio legítimo de las respectivas competencias y sin que exista subordinación jerárquica entre los mismos, tal como lo establece el artículo 4.3 de la Ley de creación del CSN. Bajo la dirección de los órganos superiores, se sitúan, y se regulan, en los capítulos correspondientes, como órganos de dirección del CSN, la Secretaría General del Consejo, las Direcciones Técnicas, la Dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia, y las Subdirecciones. Se incorporan dos órganos de carácter asesor para el Organismo: i) el «Comité Asesor», configurado según las directrices del artículo 15 de la Ley de creación del Organismo, en la redacción de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, que emitirá recomendaciones al CSN para favorecer y mejorar la transparencia, el acceso a la información y la participación pública en materias de la competencia del CSN; y ii) las «Comisiones Asesoras Técnicas», ya existentes en el texto estatutario anterior, pero a las que ahora se dota de un sistema de funcionamiento, en la filosofía de que proporcionen apoyo y asesoramiento, mediante expertos técnicos especializados, en la toma de decisiones que incidan directamente en materias de seguridad nuclear y protección radiológica, a los órganos superiores y de dirección del CSN. En cuanto al «régimen de personal», en el título III se ha procedido, como ya figuraba en el Estatuto vigente, a la regulación del Cuerpo Especial en el que se adscriben los funcionarios propios del CSN, el «Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica». Finamente, en los títulos IV y V se regulan los aspectos referidos a la «contratación y asistencia jurídica», y al «régimen patrimonial, presupuestario, y de control de la gestión económico-financiera y contable» del CSN, trasladando las disposiciones generales que le afectan, procedentes de la legislación básica aplicable a la Administración General del Estado. El proyecto de Estatuto ha sido elaborado por el Consejo de Seguridad Nuclear, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, en la redacción otorgada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010, DISPONGO:
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