Art. 66
Título TÍTULO V

Art. 66

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En vigor desde 23 nov 2010
La contabilidad del Consejo de Seguridad Nuclear se regirá por el Título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La formación y rendición de sus cuentas se efectuará de acuerdo con los principios contables públicos del artículo 122 de dicha Ley y los principios y normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estos estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
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eli/es/rd/2010/11/05/1440#art-66