Título TÍTULO IV
Art. 61
66 / 72En vigor desde 23 nov 2010
La asistencia jurídica al Consejo de Seguridad Nuclear, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Consejo, podrá corresponder a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio al efecto en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá acordar con otras entidades la prestación de dicha asistencia jurídica.
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Proeli/es/rd/2010/11/05/1440#art-61